Empresas de trabajo temporal

Empresas de trabajo temporal

  • Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuyas actividades fundamentales consisten en poner a disposición de otra empresa usuaria y por un tiempo determinado, personas trabajadoras por ella contratadas.
  • Podrán constituirse como ETT, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad. Para ello, deberán obtener autorización administrativa previa, conforme se establece en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  • La autorización emitida por la Autoridad Laboral será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
  • En su relación, tanto con las personas trabajadoras como con las empresas clientes, las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de ETT o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.

 

El enlace para acceder al procedimiento es el siguiente: