Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Derechos de las funcionarias públicas - Comisionado para la lucha contra la violencia sobre la mujer
Derechos de las funcionarias públicas
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género tienen los siguientes derechos:
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Derecho a la reducción de la jornada, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción. Puede suscribirse un convenio especial con la seguridad social, con el fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada y que no se vea afectada la cuantía de las prestaciones de la seguridad social que se puedan reconocer en un futuro.
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Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.
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Derecho a la movilidad. La funcionaria que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
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Derecho a la excedencia. La funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tiene derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
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Durante los seis primeros meses, la funcionaria tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
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Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
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Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
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Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
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Al igual que las trabajadoras por cuenta propia o ajena, para que les sean reconocidos estos derechos, las funcionarias deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia Condenatoria Firme por la que se condene al agresor, la Orden de Protección y excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
La Generalitat cuenta con una guía para sus empleadas víctimas de violencia de género.
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Guía empleadas públicas Generalitat víctimas violencia género.
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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Justícia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, para la que se establece el protocolo de actuación en la Administración de la Generalitat para los procedimientos de movilidad de les empleadas públicas víctimas de violencia de género.