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Recuperem llars

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ORDEN 6/2021, de 17 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan «Recuperem llars» y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021

 

Extracto de la Resolución 3 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Orden 6/2021, de 17 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan «Recuperem llars».

 

     Listado de solicitudes e inconvenientes

Publicación web lisdado de solicitudes e inconvenientes ayudas "Recuperem Llars" 2021.

              Listado de solicitudes de la provincia de Alicante

              Listado de solicitudes de la provincia de Castellón

              Listado de solicitudes de la provincia de Valencia

 

Correción de solicitudes de ayudas" Recuperem Llars" 2021   

El termino màximo pera la presentación de objecciones finaliza el dia 16 de setiembre de 2021 inclusivamente

 

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS RECUPEREM LLARS 2021 (DOGV nº 9246, 30 de diciembre de 2021):

RESOLUCIÓN, de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 6/2021, de 17 de junio, de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el Plan recuperem llars y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021.

 

  • LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas Plan Recuperem Llars 2021 CONCEDIDAS

ALACANT         CASTELLÓ          VALÈNCIA

  • LISTADO DEFINITIVOS de ayudas Plan Recuperem Llars 2021 DENEGADAS

VALÈNCIA

 

 

TRÁMITE

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por edificio completo?

 

Por "edificio completo" ha de entenderse un edificio de viviendas plurifamiliar en su totalidad, es decir, incluyendo todas las viviendas individuales y los espacios comunes que lo constituyen. También se entiende "por edificio completo" una vivienda unifamiliar.

Por tanto, una vivienda que forma parte de un edificio plurifamiliar no se entiende como edificio completo.

 

¿Qué se entiende por fines sociales?

 

La expresión "fines sociales" ha de entenderse referida a la finalidad última de la subvención que es el alquiler asequible de vivienda permanente (50 años).

¿Es necesario firmar un convenio para acceder a la convocatoria?

No es necesario ningún convenio, se trata de una concurrencia competitiva. Publicadas las bases y la convocatoria se ha de realizar la solicitud aportando la documentación. Se baremará y posteriormente se publicará la relación de concedidos.

 

¿Puedo solicitar el Plan Recuperem Llars para inmuebles municipales destinados a uso público? ¿El uso final debe ser destinado a vivienda o también puede ir destinado a fines sociales como asociaciones o servicios municipales que puedan ser gestionados/licitados por ayuntamientos en las divisiones que se hagan del edificio/vivienda?

El plan Recuperem Llars está dirigido a actuaciones en viviendas o edificios de viviendas para posteriormente destinarlos a viviendas de alquiler con fines sociales. Las actuaciones de rehabilitación de inmuebles de patrimonio municipal que vayan a destinarse a uso público no residencial pueden acogerse al "Pla Conviure" regulado en la ORDEN 4/2021, de 11 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021.

 

¿Se puede solicitar esta ayuda para derribar un edificio preexistente y levantar un edificio residencial de nueva planta?

Estas ayudas tienen como prioridad la recuperación del patrimonio construido. Por tanto, las actuaciones de renovación se entienden como una excepción y deberán justificar, de manera exhaustiva, la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. Al respecto, no será suficiente justificar únicamente la ventaja económica de renovar frente a rehabilitar.

 

El ayuntamiento tiene en propiedad inmuebles ya rehabilitados y que se van a ofrecer en alquiler social, ¿podría acogerse al plan Recuperem Llars?

Aquellas obras ya terminadas no pueden estar sujetas a financiación.

 

¿Podemos en esta primera convocatoria plantear la compra del inmueble y el año que viene plantear la adecuación de las viviendas o debe ser la adquisición del inmueble y la adecuación en la misma convocatoria?

El objeto de esta convocatoria es el de, tras una rehabilitación, disponer de viviendas disponibles para su uso. Debe solicitarse, por tanto, toda la actuación conjunta para la cual se dispone de 24 meses para realizarla desde la publicación de la resolución. La propuesta de solicitud de adquisición aisladamente es ajena a esta orden.

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática cuenta con las ayudas del PLA ADHA orientadas a la adquisición y reguladas en la ORDEN 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.

 

Las viviendas comparten estructura y tienen distinta referencia catastral. A efectos de las ayudas, ¿estás se solicitarán de forma individual?

Deberá realizarse una solicitud por cada vivienda a rehabilitar, excepto en el caso de rehabilitación de un edificio plurifamiliar completo, es decir, aquel que incluye todas las viviendas y elementos comunes del mismo, en cuyo caso se realizará una única solicitud para el conjunto.

Se ha de tener en cuenta los primeros catorce dígitos de la referencia catastral.

Si las viviendas comparten estructura pero no comparten los primeros catorce dígitos de la referencia catastral, se realizará una solicitud por cada vivienda.

Por otro lado, si las viviendas comparten estructura y los primeros catorce dígitos de la referencia catastral se llevará a cabo una única solicitud para el conjunto siempre que se incluyan todas las viviendas y elementos comunes. En caso de que compartan estructura y los primeros catorce primeros dígitos pero no se incluyan todas las viviendas y espacios comunes del edificio, se llevará a cabo una solicitud por cada vivienda.

¿En qué casos se debe aportar el IEEV.CV? ¿Es necesario IEEV.CV previo a la intervención si no se trata de un edificio de viviendas?

El IEEV.CV. y su registro se debe aportar para todos los edificios completos de viviendas que quieran acogerse a estas ayudas, independientemente de su antigüedad, tanto viviendas unifamiliares como edificios plurifamiliares completos. Queda excluida la necesidad de aportar el IEEV.CV en el caso de que las solicitudes se hagan únicamente para viviendas individuales que forman parte de un edificio plurifamiliar sin tener en cuenta el resto del edificio.

Por otro lado, cabe aclarar que el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula el IEEV.CV sólo es exigible a edificios de uso residencial vivienda. Por tanto, los edificios de otros usos que vayan a ser objeto de rehabilitación y cambio de uso para destinarlos a viviendas de alquiler con fines sociales, no es necesario que dispongan del IEEV.CV previo a la actuación.

 

¿En qué momento de la tramitación de la ayuda se debe aportar el IEEV.CV?

El momento para aportar el IEEV.CV y la justificación de su registro, debe ser junto con la documentación a aportar en la solicitud. En efecto, según la base Quinta de estas ayudas, "la intervención propuesta incluirá aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el IEEV.CV, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones". Por tanto, la memoria/ proyecto que se incluya en la solicitud ha de tener en cuenta las consideraciones del IEEV.CV realizado previamente.

 

¿Se puede optar a la ayuda en el caso de que en la rehabilitación de la vivienda no sea posible cumplir con alguna de las exigencias marcadas por la normativa aplicable a las mismas (CTE, DC/09…)?

Es una condición particular para obtener estas ayudas aportar el proyecto de la actuación a realizar con el contenido mínimo establecido en la normativa aplicable. Por tanto, y como no puede ser de otra manera, los proyectos deben ajustase a la normativa de obligado cumplimiento.

Por otro lado, cabe decir que la concesión de las ayudas no está supeditada a comprobar o supervisar el cumplimiento de los proyectos, los cuales han de estar aprobados por el órgano competente municipal y supervisados mediante la presentación del visado colegial y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos de la administración competente.

Por tanto, para la concesión de la ayuda se comprobará que el proyecto dispone del visado y/o el informe de supervisión correspondiente, los cuales determinarán la aptitud al cumplimiento de la normativa.

Dicho esto, en actuaciones de rehabilitación la normativa aplicable establece tolerancias admisibles y criterios de flexibilidad. En caso de que la actuación sea incompatible o inviable con la naturaleza de la intervención, se podrán aplicar bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva y corresponderá al Ayuntamiento mediante la aprobación del proyecto para el otorgamiento de la licencia de obras y ocupación quien determine si se ajusta a la legalidad.

 

En el caso de no disponer de proyecto completo, ¿el levantamiento planimétrico y las indicaciones de las deficiencias constructivas detectadas, así como del estado de cada una de las instalaciones debe realizarlo el técnico competente como parte de la memoria o debe formar parte del informe suscrito por el técnico municipal?

Se entiende que como mínimo son los técnicos municipales quienes han de definir las necesidades de partida mediante un informe en el que se refleje el estado de los inmuebles objeto de actuación (deficiencias constructivas y estado de instalaciones). Dicho informe servirá de base para que el técnico competente (que también puede ser municipal) redacte la memoria técnica justificando las actuaciones a realizar junto planos y con presupuesto detallado.

Todo ello deberá de ser entregado para poder definir las características y costes de las actuaciones que se acogerán a las ayudas, a la espera de la redacción del proyecto completo.

 

Respecto de la base decimotercera: Informe de supervisión del proyecto. ¿Se podría saber si se va a requerir visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión en el caso de proyectos de visado colegial obligatorio?

La base decimotercera establece la posibilidad de que el visado colegial pueda sustituir al informe de la oficina de supervisión. Por tanto, se requerirá el visado colegial en el caso de que los municipios no tengan oficina de supervisión propia que emita el correspondiente informe.

En el caso de adquirir alguna vivienda privada con la finalidad de rehabilitarla y convertirla en vivienda social, ¿qué ayudas concretas podría optar?

La cuantía de las ayudas se establece en la disposición séptima de la Orden 6/2021. Con este programa de ayudas se puede efectivamente adquirir viviendas y rehabilitarlas para destinarlas a viviendas con fines sociales.

El presupuesto protegible de la actuación será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base sexta, sin contar la adquisición, con un tope de 500 €/m² de superficie construida de vivienda y de 50.000 € por vivienda resultante de la rehabilitación. Es decir, la suma de los siguientes costes condicionados:

                1. coste IEEV.CV, hasta un máximo de 200€ por vivienda.

                2. coste de redacción de proyecto y dirección de las obras, hasta un máximo del 10 %    del coste de ejecución de la obra.

                3. el coste de ejecución de las obras, con costes medios de mercado no superiores a      los de la base de precios del IVE.

está limitada al tope de 500 €/m² de superficie construida de vivienda y de 50.000 € por vivienda resultante de la rehabilitación.

El presupuesto protegible de la adquisición, en su caso, será igual al coste de la compra con un tope máximo protegible de 200 €/m² de superficie construida de vivienda y de 20.000 € por vivienda resultante de la rehabilitación.

La subvención a conceder se calculará a partir de la suma de los presupuestos protegibles anteriores aplicando los porcentajes del 100%, 80% y 60% en función de la población atendida por la entidad local.

Finalmente, cabe aclarar que en el supuesto de que el coste final de las actuaciones subvencionables, incluida la adquisición, sea inferior al inicialmente previsto en la solicitud, se recalculará el importe de la subvención minorando su importe.

El importe máximo de la subvención a conceder por municipio será de 500.000 €, independientemente del número de solicitudes presentadas.

 

Los municipios de menos de 5.000 habitantes plantean la aclaración de la financiación al 100%, refiriendo que si el 100% financiable atiende al total de la inversión a realizar o al máximo de la subvención al que pueden optar.

La línea de ayudas Recuperem Llars contempla efectivamente la posibilidad de adquirir viviendas o edificios de viviendas con las limitaciones atendiendo al presupuesto protegido, esto es, fija la cantidad máxima que la administración reconoce como subvencionable.

El importe real de la inversión puede, por tanto, ser superior y no tiene limitación alguna. En este caso el máximo subvencionable serían los límites establecidos aplicando el porcentaje atendiendo a la población.

Por otro lado, también puede darse el caso de que el importe real de la inversión sea inferior a los límites establecidos, en cuyo caso el importe subvencionable sería igual al real aplicando el porcentaje atendiendo a la población.

 

¿El porcentaje de financiación se aplica al presupuesto protegible independientemente de si alcanza o no el tope?

El porcentaje financiable (dependiendo de la población del municipio) atiende a la suma de los presupuestos protegibles de la actuación, que no pueden sobrepasar los máximos previstos en la orden. Por tanto, puede aplicarse este porcentaje a un importe inferior al máximo previsto.

 

¿Como influye que las limitaciones vengan referidas a vivienda resultante?

Las limitaciones referidas a vivienda resultante dan lugar a un mayor reconocimiento de presupuesto protegible máximo cuando se aumenta el número de viviendas respecto del origen y a un menor presupuesto máximo protegible cuando se disminuyen.

Pongamos el caso de la limitación de 20.000€ referida a "vivienda resultante" de la rehabilitación. Es bastante frecuente que de la compra de un inmueble pueda darse, fruto de la rehabilitación, más de una vivienda y este importe máximo se incremente en proporción. Por ejemplo: una vivienda en origen de 400 m2 puede dar lugar a 4 viviendas, siendo entonces 80.000 € el presupuesto protegible de la adquisición máximo. También puede darse el caso contrario, es decir fruto de la rehabilitación, se obtiene un número de viviendas menor al inicial. Por ejemplo: tres viviendas en origen de 100m2 dan lugar a 2 de 150m2, en cuyo caso el presupuesto protegible máximo pasaría de 60.000€ (20.000/ vivienda x 3 viivendas) a 40.000€ (20.000/ vivienda x 2viivendas).

 

Respecto al IVA, dado que el ayuntamiento no es susceptible de recuperación o compensación, ¿se considera incluido en las actuaciones subvencionables?

Los impuestos indirectos o el IVA se considerarán parte del coste subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

¿Dentro del concepto de adquisición se pueden incluir y subvencionar los gastos de la compra?

Dentro del coste de adquisición pueden considerarse los gastos legalmente establecidos que tengan que ser satisfechos necesariamente por el comprador para formalizar la compraventa.

 

¿La adquisición de electrodomésticos básicos (horno, vitrocerámica, campana extractora, nevera, lavavajillas, etc.) se consideran gastos subvencionables?

Del coste subvencionable forma parte el coste de ejecución de las obras para la rehabilitación de la vivienda, incluido también el coste en la redacción de los proyectos. El coste de la adquisición de electrodomésticos no se considera obra.

Per a resoldre dubtes pot posar-se en contacte en: recuperemllars@gva.es