Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Ayudas ascensores DANA - Arquitectura
Ayudas ascensores DANA

- Fecha de inicio solicitudes 21 de noviembre de 2025
- Fecha finalización de solicitudes 20 de febrero de 2026
- Información para las personas que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración y no disponen de certificado digital.
Para la tramitación telemática de las ayudas podrán solicitar cita previa en la OFICINA PROP I: VALENCIA (Cita Previa) indicando en el campo “Servicio” la opción “VIVIENDA-INFORMACIÓN”,
Ello les dará la opción de acudir en horario de 09:00 a 14:00 h, de lunes a viernes. En el día y hora de la cita seleccionada, tendrán que dirigirse junto con toda la documentación necesaria para solicitar la ayuda, debidamente cumplimentada, a la siguiente dirección:
PROP I
C/ Gregorio Gea, 27
46009 - València
- CONTACTO
¿Cómo tengo que acreditar el empadronamiento en la vivienda a la que sirve el ascensor?
De acuerdo con la Base Cuarta.2, es requisito indispensable y suficiente que la persona dependiente esté empadronada en la vivienda a la que sirve el ascensor. Esta circunstancia se acreditará de una de las siguientes formas:
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Mediante la presentación del modelo de identificación de la persona dependiente, en el que se manifieste la no oposición a que la Administración consulte, recabe y verifique dicha información a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Generalitat Valenciana.
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Aportando un certificado municipal de empadronamiento histórico, en el que conste que la vivienda era su residencia habitual en la fecha de publicación de la presente convocatoria. Este certificado puede solicitarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Importante: No se admitirán como prueba los certificados de empadronamiento individual ni colectivo, ya que únicamente acreditan la residencia en el momento de su emisión y no permiten comprobar la situación en la fecha indicada.
Puede solicitar la ayuda otra persona distinta del Presidente (pudiendo tratarse del Administrador o de otra persona física), si se acredita la representación.
En la propia acta en que se recoja el acuerdo sobre solicitud de ayudas y actuaciones a realizar a que se refiere la base octava del decreto, puede así mismo recogerse la autorización de la comunidad para que dicha persona física formule la solicitud de ayuda en representación de la comunidad.
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario, según dispone el punto 3 del artículo diecinueve de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
En este caso, deberá acompañarse al formulario de solicitud la siguiente documentación:
- Documento justificativo suscrito o aceptado por la Propiedad, que motive el cambio de accionamiento del nuevo ascensor.
- Dos presupuestos, uno correspondiente al nuevo ascensor con cambio de sistema de accionamiento y otro a un nuevo ascensor que conservara el sistema de accionamiento inicial.
(Si la sustitución del ascensor ya estuviera realizada, y si procede el incremento económico, deberá aportarse la factura correspondiente actualizada a la misma fecha del presupuesto de sustitución de ascensor sin cambio de sistema de accionamiento, con objeto de que resulten comparables.)
A efectos del cálculo de la subvención, el importe a consignar en el apartado E del formulario de solicitud de ayudas sería:
Si el importe del nuevo ascensor con cambio de sistema de accionamiento resulta superior al importe del otro presupuesto, se tomará como importe subvencionable, este presupuesto de sustitución sin cambio de sistema.
Si el cambio de sistema supone un ahorro, se tomará a efectos de importe subvencionable, este presupuesto de sustitución con cambio de sistema de accionamiento (esto es, la diferencia económica no es subvencionable).
Los archivos que se adjunten en el trámite telemático no podrán superar los 2 MB. Para poder subirlos, será necesario reducir su tamaño. Si no es posible reducirlo, puede optar por comprimir el archivo para disminuir su peso.
En caso de que, tras la compresión, el archivo continúe superando los 2 MB, podrá incorporarlo en el apartado de documentación denominado “Otros documentos”, que admite archivos de hasta 20 MB. En esta sección se pueden adjuntar varios documentos en formato PDF, así como uno o varios archivos comprimidos que contengan documentos PDF. Además, no existe limitación en cuanto al número de archivos que se pueden incluir en “Otros documentos”.
En esta situación, será obligatorio anexar en los apartados correspondientes a documentos obligatorios un archivo PDF que indique expresamente que el documento se ha incorporado en la sección “Otros documentos”.
En el caso de comunidades de propietarios, para acreditar de la propiedad del inmueble afectado podrá optar por una de estas opciones de presentación:
- título constitutivo de la comunidad de propietarios,
- copia del NIF de la misma que identifique el inmueble,
- autorizar a la administración a la consulta del NIF mediante autorización telemática en el momento de la solicitud, o bien presentando una autorización a dicha consulta mediante documento firmado por la mencionada comunidad.
Procede la solicitud, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y lo recogido en las bases del decreto 172/2025 al respecto de que la suma de los importes percibidos en concepto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (lo que incluye las indemnizaciones en el caso del Consorcio), no superará el importe de la actividad subvencionada, en este caso, la actividad de reparación o sustitución del ascensor afectado por la DANA.
En el caso de la presente subvención, sólo se contemplan las circunstancias, debidamente reconocidas, de: grado de dependencia II o superior y/o discapacidad con movilidad reducida.



