Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas implantación IEEV.CV - Arquitectura
¿Quién puede presentar la solicitud de ayudas?
Las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial.
Se podrá autorizar al técnico redactor del IEE. CV a que tramite la solicitud telemática en su nombre, en cuyo caso se deberá aportar el impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria, solicitante de la ayuda, donde conste la citada autorización.
¿Se puede presentar la solicitud de ayudas para cualquier IEEV.CV realizado?
Sólo para aquellos informes registrados en el Registro autonómico, con posterioridad a la fecha que establezca la convocatoria correspondiente
¿Cuál es el importe de los honorarios del técnico que intervenga?
Los honorarios son libres, por lo que se ha de alcanzar un acuerdo entre las partes.
¿Qué presupuesto se presenta?
No hay que presentar el presupuesto. Se presentará factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
¿Qué documentación hay que presentar?
La establecida en la base cuarta.
a) Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.
b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
c) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante.
d) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.