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Ayudas implantación IEEV.CV

Ayudas implantación IEEV.CV

Resolución

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y convocadas mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio.

 

LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas implantación IEEV.CV 2023 CONCEDIDAS

ALICANTE              CASTELLÓN             VALENCIA

 

LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas implantación IEEV.CV 2023 DENEGADAS

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LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas implantación IEEV.CV 2023 DESISTIDAS

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.

Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede presentar la solicitud de ayudas?

Las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial.

Se podrá autorizar al técnico redactor del IEE. CV a que tramite la solicitud telemática en su nombre, en cuyo caso se deberá aportar el impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria, solicitante de la ayuda, donde conste la citada autorización.

¿Se puede presentar la solicitud de ayudas para cualquier IEEV.CV realizado?

Sólo para aquellos informes registrados en el Registro autonómico, con posterioridad a la fecha que establezca la convocatoria correspondiente

¿Cuál es el importe de los honorarios del técnico que intervenga?

 Los honorarios son libres, por lo que se ha de alcanzar un acuerdo entre las partes.

¿Qué presupuesto se presenta?

No hay que presentar el presupuesto. Se presentará factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

¿Qué documentación hay que presentar?

La establecida en la base cuarta.

a) Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.

b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

c) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante.

d) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.