Consulta Pública Previa

Procesos Cerrados

Atrás Texto refundido de la ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda y del resto de disposiciones normativas vigentes con rango de ley, en materias de vivienda y arquitectura

Texto refundido de la ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda y del resto de disposiciones normativas vigentes con rango de ley, en materias de vivienda y arquitectura

El trámite de consulta pública previa está previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, este artículo establece que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Documento de consulta pública previa

Alegaciones: enviar a: dgcvis@gva.es

Plazo de aportaciones: hasta el día 23 de junio de 2021 (inclusive).