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Atrás Proyecto de decreto del Consell, por el que se modifica el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

Proyecto de decreto del Consell, por el que se modifica el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

El trámite de información pública está previsto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 42 y 43.1.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, 47 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Cono data 25 de marzo de 2022 se ha publicado en el DOGV núm 9306 lo anuncio miedo el cual se somete el proyecto normativo a información pública.

Cono el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, este artículo establece que, cono carácter previo en la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la cual se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados miedo la futura norma.

Proyecto de Decreto.

Remisión de alegaciones:

Indicar en el asunto: “Alegaciones al Proyecto de Decreto miedo el cual se modifica el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consejo”.

- Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos al hecho que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Capítulos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas uno oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente en los registros que se indican a continuación:

REGISTRO GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA

C/ De la Democracia, 77. Ciudad Adva. 9 de Octubre -Torre 1 - Planta: Bj

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA ALICANTE

Avda. Aguilera, 1- entreplanta

03007 Alicante

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA CASTELLÓ

Avda. de Mar, 16

12003 Castelló

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA VALÈNCIA

C/ Gregori Gea, 27

46009 València

- Telemática:

A través del correspondiente trámite telemático, al cual podrán acceder desde el enlace .

El plazo para realizar alegaciones se de 7 días hábiles, de acuerdo cono lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, y finaliza el día 19 de abril de 2022 (inclusivamente).