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Anteproyecto de Ley de regulación de la actividad de los grandes tenedores y del acoso inmobiliario

El trámite de información pública está previsto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 42 y 43.1.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, 47 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Cono data 8 de junio de 2022 se ha publicado en el DOGV núm 9357 el anuncio por el cual se somete el proyecto normativo a información pública.

Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, este artículo establece que, cono carácter previo en la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la cual se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados miedo la futura norma.

Anteproyecto de ley

Remisión de alegaciones:

- Correo electrónico:

Enviar las alegaciones a la dirección: dg_funcio_social_habitatge@gva.es

- Telemática:

A través del correspondiente trámite telemático, al cual podrán acceder desde el enlace.

Indicar en el asunto "Alegaciones al Anteproyecto de Ley de regulación de la actividad del grandes tenedors y asetjament inmobiliario"

- Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos al hecho que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Capítulos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas uno oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente en los registros que se indican a continuación:

 REGISTRO GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA

C/ De la Democracia, 77. Ciudad Adva. 9 de Octubre -Torre 1 - Planta: Bj

46018 - València

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA ALICANTE

Avda. Aguilera, 1- entreplanta

03007 Alicante

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA CASTELLÓ

Avda. de Mar, 16

12003 Castelló

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA VALÈNCIA

C/ Gregori Gea, 27

46009 València

Plazo: El plazo para realizar alegaciones se de 15 días hábiles, y finaliza el día 30 de junio de 2022 (inclusive).