Seguimiento solicitudes presentadas

Seguimiento solicitudes presentadas

  • Se publican con fecha 21 de noviembre de 2023 los segundos listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas que han sido presentadas desde el día 10 de mayo de 2023 hasta el día 12 de mayo de 2023 inclusive, de conformidad con la base 13ª "Instrucción y tramitación del procedimiento", de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.

    Las solicitudes cuyo estado es COMPLETO NO es necesario que aporten más documentación adicional y pasarán a propuesta de resolución para ser estimadas.

    Las solicitudes cuyo estado es INCOMPLETO resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base base 13ª "Instrucción y tramitación del procedimiento", de la Resolución de 21 de abril de 2023 citada anteriormente.

    El plazo se inicia el día 22 de noviembre de 2023 y finaliza el 5 de diciembre de 2023.

    Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.

    Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través de este trámite telemático en el apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN.


  • Corrección de errores número 2 de los listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas publicados el 30 de junio de 2023.

  • Corrección de errores de los listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas publicados el 30 de junio de 2023.

  • Se publican con fecha 30 de junio de 2023 los listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas que han sido presentadas desde el día 2 de mayo de 2023 hasta el día 9 de mayo de 2023 inclusive, de conformidad con la base 13ª "Instrucción y tramitación del procedimiento", de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.

    Las solicitudes cuyo estado es COMPLETO NO es necesario que aporten más documentación adicional y pasarán a propuesta de resolución para ser estimadas.

    Las solicitudes cuyo estado es INCOMPLETO resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base base 13ª "Instrucción y tramitación del procedimiento", de la Resolución de 21 de abril de 2023 citada anteriormente.

    El plazo se inicia el día 3 de julio de 2023 y finaliza el 14 de julio de 2023.

    Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.

    ATENCIÓN: Para la correcta visualización de la notificación, es necesario permitir las ventanas emergentes en el navegador.

    Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través de este trámite telemático en el apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN.