ayudas a la compra de viviendas para jóvenes en municipios pequeños y/o en riesgo de despoblación

Preguntas frecuentes

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará el día 2 de agosto y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.

 - Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios, para ser beneficiarios de las ayudas

- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

 -Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública durante el citado periodo.

- Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad  y de 5 veces IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:  
a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

 - Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.
 
- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.

- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €. 
 
- Que la adquisición de la vivienda esté suscrita entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 -  No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

Hasta el 20 % del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición con el límite de 10.800 € por vivienda.

Las viviendas a adquirir en los municipios en riesgo de despoblación tiene priorización en la valoración de la solicitud frente al resto de municipios de menos de 10.000 habitantes.
Clica sobre las franjas color violeta de está página web  y aparecerá una leyenda donde verás el municipio considerado en riesgo de despoblación

Es un requisito para la obtención de esta ayuda la compra de una vivienda en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que poseea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. En esta página web aparecerán dichos municipios y para obtener información detallada clica en la parte inferior derecha sobre "Municipios" - "Leyenda".

Lo debe presentar como se indica en el apartado "¿Cómo se tramita?" del enlace del título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".

Debe presentar la documentación que se indica en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" del enlace al título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.