Plan Renhata

Plan Renhata

 


 

 

-BASES

ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata. 

 

 

 

-CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Pla RENHATA

APLAZAMIENTO DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB DEL LISTADO De OBJECIONES DE LAS SOLICITUDES De AYUDAS RENHATA, INDICANDO AQUELLAS QUE ESTÁN COMPLETAS, INCOMPLETAS Y LAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE (València, 13 de junio de 2022)

A consecuencia del cambio a la nueva plataforma informática diseñada para la tramitación de estas ayudas se ha producido una demora en la completa operatividad de esta, produciendo retrasos en la revisión de las solicitudes presentadas que junto a la gran respuesta que ha habido en el número de peticiones, resulta materialmente imposible proceder a la publicación del listado de peticiones en el plazo estipulado por el cual, conforme al indicado en la Base Reguladora Decimotercera punto 3 de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se comunica que la fecha de publicación se retrasa hasta el viernes 15 de julio de 2022.

 

 

 

BOLETÍN DIFISIÓN

 

TRÁMITE - SOLICITUD

 

TRÁMITE ALTA/ MODIFICACIÓN/ BAJA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA [PRÓXIMO]

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

DESCARGA DOCUMENTO RECONOCIDO DRB 11/15 (existe la posibilidad de la descarga gratuita del visor de documento para la visualización del DRB 11/15 previo registro en el IVE)

 

FICHA REVISIÓN CONDICIONES BÁSICAS Y REGLAMENTARIAS DRB 11/15

 

 

  • Listado de solicitudes e inconvenientes

Publicación web listado de solicitudes e inconvenientes RENHATA 2022- FECHA: 15-07-2022

 

Listado de solicitudes de la provincia de Alicante

 

Listado de solicitudes de la provincia de Castelló

 

Listado de solicitudes de la provincia de València

 

El plazo máximo para la enmienda de objeciones concluye el día  29  de julio de 2022 inclusivamente

 

 

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, y convocadas mediante la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «Renhata» 2022. (22-12-2022)

 

 

LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas RENHATA 2022 CONCEDIDAS (POR ORDEN DE PUNTUACIÓN)

ALICANTE                  CASTELLÓ                      VALÈNCIA

 

LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas RENHATA 2022 DENEGADAS

ALICANTE                 CASTELLÓ                      VALÈNCIA

 

LISTADOS DEFINITIVOS de ayudas RENHATA 2022 DESISTIDAS

ALICANTE                CASTELLÓ                     VALÈNCIA

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, de acuerdo con el Resuelvo Primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Para interponer recurso potestativo de reposición de manera telemática pincha AQUÍ.

 

 

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y ABONO DE LAS AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR De VIVIENDA. (Para aquellas obras no iniciadas o no finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas)

 

SUBSANACIÓN DE REPAROS PARA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA

Información complementaria

Información complementaria

Preguntas frecuentes

Las ayudas las puede solicitar el propietario y pagar las obras el inquilino?
Sí, con la autorización de la persona propietaria.

Qué reformas incluyen estas ayudas?
Las de cocina, baño y accesibilidad en el interior de la vivienda y no se incluyen electrodomésticos.

Las ventanas y puertas de la vivienda están incluidas en los objetos de las ayudas?
Se pueden incluir las correspondientes en la cocina y baños y alguna otra si su finalidad es mejorar la accesibilidad a los recintos de la vivienda.

En el interior de una vivienda se pretende librar un desnivel con una silla elevadora en la escala o un ascensor, en este caso la instalación quedaría cubierta por las ayudas??
Sí, dado que se trata de una mejora de accesibilidad.

Quién puede solicitar estas ayudas?
Las ayudas las puede solicitar el propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda. En estos dos últimos casos con la autorización del primero.

Se pueden solicitar por registro de entrada en papel?
No, el trámite es únicamente telemático y será realizado por el técnico autorizado y en nombre del solicitante de las ayudas.

Es posible solicitar, por ejemplo, ayudas para reforma de cocina y otro año para los baños?
Sí, siempre que no sean los mismos objetos, puede solicitar las ayudas en otra convocatoria. Eso sí, el presupuesto protegible tiene que cubrir el mínimo presupuesto indicado en las bases de la correspondiente convocatoria.

¿Puedo renunciar a la subvención concedida, aunque solo me hayan dado la ayuda básica?

Desde el momento en que se publica la resolución de concesión  de la ayuda, usted puede renunciar a la subvención concedida, pero debe tener en cuenta que aunque renuncie a la subvención no podrá volver a solicitar una ayuda para la misma obra para la que se le concedió la ayuda a la que va a renunciar.

No obstante, podrá solicitar una nueva ayuda para una obra diferente de la anterior siempre que la suma del importe de la obra para la que renunció a la ayuda más el importe de la nueva obra propuesta distinta de la anterior sea inferior a 12. 000€

¿Es necesaria la intervención de un técnico competente? y, en su caso, ¿se le han de pagar los trabajos?
Sí, es preceptiva su intervención, para presentar la documentación y, si así se considera, por el solicitante de la ayuda también para realizar el proyecto de la actuación y otras tareas necesarias.
Los trabajos se han de abonar por la persona solicitante y pueden incluirse en la subvención.

¿Cuál es el importe de los honorarios del técnico que intervenga?
Los honorarios son libres, por lo que se ha de alcanzar un acuerdo entre las partes.

¿Donde podemos encontrar un técnico par solicitar las ayudas?
El técnico ha de estar previamente inscrito en el registro, habilitado para ello en la web.
Este registro es público y puede consultarse en la web. Se actualiza a medida que se realicen nuevas inscripciones.

¿Dónde se inscribe el técnico para solicitar las ayudas?
En el enlace de la web https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/renhata
La inscripción no es inmediata, debe ser validada por Conselleria. 

¿Cómo se puede presentar la solicitud?
La solicitud la presenta el técnico colaborador de Renhata y únicamente por medios telemáticos con su propio certificado digital.

¿Una empresa puede ser técnico colaborador para presentar la solicitud?
No, ha de ser un técnico inscrito en el registro.

¿Las ayudas contemplan el IVA de los honorarios?

Cada ayuda establece sus condiciones particulares en las respectivas bases reguladoras. Para el Plan Renhata la base tercera establece: “Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 % del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.”

¿Se pueden incluir electrodomésticos?

No

¿Una vez presentada la solicitud, ¿puede ampliarse el presupuesto?

El presupuesto presentado en la solicitud no es posible modificarlo a posteriori.

¿Cómo se justifica la obra ejecutada?

Mediante facturas a nombre de la persona solicitante y justificantes de las transferencias bancarias a la empresa o profesional que figure en las facturas. No son válidos los pagos en metálico

¿Una vez concedida la ayuda provisionalmente, si se decide no realizar la obra de uno de los baños o de la cocina, ¿se puede denegar la ayuda total?

Se tendrá en cuenta sólo lo realmente ejecutado y justificado mediante las facturas y abonos, pero ha de alcanzar el mínimo presupuesto protegible establecido en la orden, que son 2.000 euros.

Si unas facturas están a nombre de otra de las personas convivientes o se han abonado desde otra cuenta distinta a la del solicitante, ¿son válidas?

Todas las facturas deberán abonarse desde la cuenta bancaria de la persona solicitante de la ayuda.

¿Cómo se puede presentar la justificación de pago de la obra si se está realizando mediante un préstamo y no se ha terminado de pagar la totalidad?

Se ha de presentar el documento de préstamo y la totalidad de los pagos realizados por transferencia bancaria.

La categoría catastral para las ayudas RENHATA, ¿son datos privados o está al alcance de todos?

Son datos confidenciales de catastro, mediante la aplicación la adminsitración realiza la consulta para saber la categoría catastral. No son datos de carácter público.

Dónde podemos obtener la categoría catastral?

No son datos públicos, los obtiene la administración mediante una consulta a Catastro durante la baremación de las solicitudes.

En la baremación de las ayudas de RENHATA la diversidad funcional cuenta con punto adicionales, ¿las personas mayores de 70 años también?

No, la baremación no incluye puntos adicionales a personas mayores de 70 años. Únicamente en función del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada de la vivienda:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos

¿Puede solicitarse la ayuda después de terminada la obra?

Puede solicitarla teniendo en cuenta el inicio y fin de la obra indicados en las bases.

¿Se pueden incluir los honorarios y tasas del ayuntamiento en el presupuesto?

Los honorarios profesionales si con limitaciones, las tasas SI.

¿Las facturas pueden ir a nombre de distintos convivientes?

Las facturas y abonos referentes a lo ejecutado en la obra deben corresponder con la persona solicitante de la ayuda. Las ayudas, si se conceden, las recibe la persona solicitante de las mismas.

¿Puede solicitarse la ayuda después de terminada la obra?

Puede solicitarla teniendo en cuenta el inicio y fin de la obra indicados en las bases.

¿Teléfono de contacto de la dirección general para hacer las consultas?

En la página web de las ayudas a RENHATA, apartado boletín de difusión, en la página 2 están los teléfonos de contacto de las diferentes provincias.

 

Si no encuentra la respuesta a su pregunta en los apartados anteriores puede ponerse en contacto en: ajudesrehabilitacio@gva.es