Informe de Evaluación del Edificio Comunitat Valenciana (IEE.CV)

Informe de Evaluación del Edificio Comunitat Valenciana (IEE.CV)


 

 

APLICACIÓN GESIEE

Se habilita la nueva aplicación informática online de elaboración, registro y gestión de IEEV.CV a través del siguiente enlace: gesiee.gva.es

Descarga la Guía de inspección y Manual de la aplicación GESIEE (Documento Reconocido DRD 08/23) en el siguiente enlace.

A partir del 1 de agosto de 2023 únicamente se podrán redactar y registrar IEEV.CV con la aplicación GESIEE.

Para incidencias informáticas puede contactar con SAU DEP a través del teléfono 963 866 010 o a través del correo saudep@gva.es

 

INFORMACIÓN ACERCA DEL PROCESO DE MIGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE ICENET A GESIEE.

Aprovechando la entrada en funcionamiento y el proceso de migración del conjunto de informes a la nueva aplicación ha sido necesario una regularización de expedientes, requiriéndose de manera masiva la subsanación únicamente a aquellos IEEV.CV pendientes de validación porque presentan deficiencias y campos incompletos. Así pues, aquellos IEEV.CV que estaban validados correctamente se han migrado sin problemas y sin necesidad de nuevos requerimientos al personal técnico redactor.

Respecto a la petición de nuevos datos adicionales a los reparos que se solicitaron en su momento, se está implementando el bloqueo de esta exigencia en la aplicación para los expedientes objeto de migración que tengan reparos pendientes de subsanar, la cual estará disponible a partir del día 19 de septiembre. Por lo tanto, a partir de ese momento el personal técnico redactor deberá acceder a GESIEE para subsanar únicamente las deficiencias que se requirieron en la anterior aplicación y que ha recibido en la correspondiente notificación, sin necesidad de cumplimentar más datos de los estrictamente necesarios, para que de esta forma el informe tenga validez.

 

¿Qué es el IEEV.CV?

El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.

Es por tanto el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.

 

¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?

Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:

1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.

2.- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.

 

¿Quién tiene la obligación de disponer de IEEV.CV?

La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.

 

¿Durante cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.

 

¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?

Debe contactar con personal técnico competente, en este caso arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación y él le asesorará en los trámites a realizar y será el encargado de llevar a cabo la redacción del IEEV.CV. De acuerdo con el Decreto 53/2018, del 27 de abril, del Consell el procedimiento es el siguiente:
•    El técnico contratado por la propiedad realizará una visita de inspección al edificio, plurifamiliar o unifamiliar, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
•    Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto.
•    El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
•    Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.

 

Si he realizado una REHABILITACIÓN INTEGRAL de mi edificio, ¿tengo la obligación de hacer el IEEV.CV?

Sí. La información sobre el año de construcción del edificio se obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario.
De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro. 
En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo.

 

Para cualquier duda o consulta, puede contactar con la dirección de correo electrónico: incidencia_iee@gva.es.