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AYUDAS URGENTES AL ALQUILER POR LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL POR COVID-19

Línea de ayudas extraordinarias al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del arrendamiento y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las ayudas tienen un importe global máximo estimado de 7,5 millones euros, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril.

 

INSPECCIÓN TELEMÁTICA DE LAS OBRAS EN LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

Criterios de actuación a aplicar durante la vigencia del estado de alarma ante la COVID-19 en la tramitación de expedientes de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

En la tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, ante la dificultad debido al estado de alarma decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19 de realizar inspecciones de obra que aseguren la constatación de la correspondencia de las actuaciones realmente ejecutadas con las proyectadas o declaradas, se establecen criterios de actuación a aplicar para la tramitación de la calificación definitiva. Excepcionalmente, se comprobará si las actuaciones subvencionadas se han ejecutado correctamente, de acuerdo a lo declarado o proyectado, mediante reportaje fotográfico remitido por el solicitante sin necesidad de comprobación sobre el terreno por parte de los servicios técnicos habilitados. El abono de las ayudas no impedirá que, una vez levantado el estado de alarma, se ejerzan inspecciones para comprobar la veracidad y corrección de las actuaciones subvencionadas. La constatación posterior de falsedad o inducción a error de la documentación aportada al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida, a la devolución de las cuantías otorgadas con intereses y a las sanciones administrativas correspondientes. Más información en la instrucción, que se puede descargar aquí:
 

 

 

GUÍA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA

Guía ciudadana con la información necesaria para conocer de primera mano las medidas en materia de vivienda que se están llevando a cabo durante la emergencia generada por la pandemia de la COVID-19.

El documento se irá actualizando en consonancia con la nueva normativa que lo pueda modificar, tanto estatal como autonómica. Contiene preguntas y respuestas frecuentes sobre las medidas extraordinarias para proteger a la ciudadanía frente a las posibles consecuencias sociales y económicas de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y aprobadas tanto por la Generalitat Valenciana como por el Gobierno de España relativas a alquileres, desahucios, hipotecas, suministros básicos o aspectos referentes a las viviendas públicas de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).

 

En este apartado la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática pone a su disposición diferentes modelos de solicitudes para que las personas inquilinas y las deudoras de préstamos hipotecarios puedan realizar reclamaciones o gestiones relacionadas con la situación de emergencia provocada por el COVID-19, con la propiedad de su vivienda habitual o con las entidades bancarias correspondientes. 

Estas solicitudes deberán ser presentadas antes del 2 de julio de 2020 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE el 29 de abril, que amplía en 2 meses -terminaba el 2 de mayo- el plazo para llegar a acuerdos entre propietarios y arrendatarios.

 

Estas solicitudes deberán ser presentadas antes del 2 de mayo de 2020:

 

CONTINUACION PAGOS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS APLICACION RDL 10/2020 CONTEXTO COVID-19

Medidas de coordinación a adoptar en relación con pagos y actuaciones administrativas dependientes de esta Vicepresidencia con motivo de la aplicació del Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en el ámbito de la Vicepresidencia.

 

PERSONAL, PROCEDIMIENTOS Y CENTROS DE TRABAJO

Medidas de coordinación a adoptar en relación con el personal, los procedimientos y los centros de trabajo dependientes de esta Vicepresidencia con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

EXENCIÓN DEL ALQUILER EN VIVIENDA PÚBLICA

Bonificación extraordinaria del 100% de las cuotas de alquiler de vivienda durante tres meses para las familias del parque público de la Generalitat Valenciana, gestionado por la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl.

  • Medida planteada inicialmente para las personas que hubieran perdido su empleo o vistos mermados sus ingresos a causa de la COVID-19. Se extiende la exoneración del pago de las cuotas de alquiler a todas las familias inquilinas del parque público de la Generalitat.

  • La mayoría de personas que vive en el parque público ya tiene bonificadas las cuotas por su situación de vulnerabilidad. Se evita así el colapso de la tramitación de los formularios para las familias afectadas y la presentación de documentación que acreditara merma de ingresos.

  • La resolución se aplicará a partir de la cuota de alquiler del mes de abril.

  • La bonificación será prorrogable por el tiempo que se mantenga la crisis sanitaria.

  • Más información en http://www.evha.es; por e-mail: parquepublico_evha@gva.es y en los teléfonos: 961207950, 961207975 y 961207978.

 

 

MORATORIA DEL PAGO DEL ALQUILER A PYMES Y AUTÓNOMOS EN LOCALES DE EVHA

Concesión de una moratoria en el pago de las rentas del alquiler a pymes y autónomos, correspondiente a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020, de aquellos locales propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo cuyos contratos de arrendamiento se encuentren en vigor a la fecha de 30 de marzo de 2020. Estas rentas serán satisfechas de manera prorrateada en los 6 meses siguientes, desde julio a diciembre de 2020.

Con carácter excepcional podrá ser solicitada por los arrendatarios, tanto de los locales propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda como de aquellos que formen parte del patrimonio de promoción pública de la Generalitat Valenciana gestionados por EVha, la exención de la renta del alquiler de estas mensualidades, siempre que esta situación extraordinaria haya supuesto un cese total de la actividad para la que el local fue arrendado o caiga su facturación un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.